EXTRACTO SENTENCIA: El primer recurso contencioso se presenta por los sindicatos frente al acto administrativo presunto del Concello de Ourense, donde deniega por silencio administrativo la solicitud para negociar la jornada laboral (refuerzos, horarios), fijación de turnos y vacaciones de los Policías Locales.
En ese recurso, el juzgado obliga al Concello a “sentarse a negociar” con los sindicatos. El Concello recurre al TSJ, que desestima el recurso.
Conclusión: Cuando los trabajadores (Policía Local) no estén de acuerdo con las condiciones laborales, turnos o vacaciones que venga estableciendo su Jefatura, deben requerir o instar a los sindicatos que les representen a que soliciten expresamente al Concello su negociación, al encajar dentro de las competencias de negociación colectiva establecidas en el art. 37.1.m del EBEP. Por tanto, los Sindicatos deben hacer primero su trabajo, tal y como han hecho en Ourense, para exigir que las condiciones laborales sean negociadas entre el Concello y sus representados. Con esa petición sindical, por escrito y por registro, el Concello no se puede negar a negociar.
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