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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

La Asociación “Unión Galega de Policías Locais-UGPOL” está integrada por Policías Locales que presten o hayan prestado servicios de Policía Local en el Cuerpo de la Policía Local de Galicia.

CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Denominación, siglas y normativa aplicable.

Al amparo de lo previsto en la Constitución Española, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y supletoriamente de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y el R.D. 416/2015, de 29 de mayo, así como en cumplimiento de la Resolución 690 de 1979 del Consejo Europa relativo a la “Declaración sobre la policía”, así como normas complementarias, está constituida la “UNIÓN GALEGA DE POLICÍAS LOCAIS-UGPOL” con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y no vinculada a ningún organismo gubernamental, partido político o empresa.

Artículo 2.-Ámbito de Actuación.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, el ámbito territorial de actuación de la misma será la Comunidad Autónoma de Galicia y el ámbito profesional la Policía Local de Galicia.

Artículo 3.-Fines de la Asociación.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden, así como el interés en la Seguridad Pública y Privada; así como la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos.
  2. Los medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
  3. Dar a conocer a la sociedad la meritoria labor de los miembros de la Policía Local de Galicia, haciéndose eco de sus logros, problemas e inquietudes en el correcto desarrollo de sus funciones.
  4. Mejorar las condiciones profesionales en la Policía Local de Galicia y contribuir a la mejora de los servicios que se prestan a la sociedad.
  5. Fomentar e impulsar la unión de la Policía Local de Galicia con la sociedad a la que sirve.
  6. Proponer a las autoridades públicas, a los gobiernos y a los organismos públicos o privados cuantas iniciativas tiendan a mejorar la eficacia en el servicio prestado por la Policía Local de Galicia.
  7. Emitir consultas, informes, comunicados y estudios en materias relacionadas con la Policía Local de Galicia, o con la seguridad pública o privada.
  8. Convocar conferencias, charlas, debates o coloquios sobre materias relacionadas con la Policía Local de Galicia, o con la seguridad pública o privada, así como instar a las diferentes administraciones implicadas a su celebración.
  9. Propiciar debates públicos sobre la adecuación de las normas legales, penales, policiales y cualesquiera otras relativas a la seguridad pública o privada atendiendo a las necesidades sociales de cada momento.
  10. Alentar, fomentar y estimular la formación, preparación, actualización y capacitación de los miembros de la Policía Local de Galicia, así como el resto de Cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  11. Corregir y eliminar los defectos o malas praxis que puedan encontrarse en las actuaciones o intervenciones policiales.
  12. Aumentar la motivación laboral de los funcionarios de la policía Local de Galicia y el interés en el desempeño de sus tareas.
  13. Buscar la mejora constante en el servicio prestado por la Policía Local de Galicia a los ciudadanos, así como la colaboración de estos en la prestación de tales servicios.
  14. Promover la comprensión, apoyo, colaboración y respeto por parte de los ciudadanos a las tareas y actuaciones policiales o cualesquiera otras relacionadas con la seguridad pública o privada.
  15. Fomentar la participación ciudadana y la formación de los ciudadanos en materia de seguridad.
  16. Estimular el compañerismo y respeto mutuo entre los agentes policiales, independientemente al cuerpo de pertenencia, favoreciendo el intercambio de conocimientos y experiencias, tanto en el ámbito cultural, deportivo o de ocio.
  17. Mantener viva la memoria de los compañeros de la Policía Local de Galicia muertos y/o heridos en el cumplimiento de su deber o en acto de servicio.
  18. Difundir en la sociedad los documentos que, respecto al desarrollo de la labor policial, han elaborado los distintos organismos tanto públicos como privados, sean estos nacionales o internacionales.
  19. Solicitar a las autoridades públicas y a los gobiernos el cumplimiento de la normativa nacional o internacional relacionada con el ámbito policial y de la seguridad pública o privada.
  20. Difundir los principios éticos del trabajo policial, así como los valores democráticos.
  21. Fomentar el rechazo y la persecución de todo acto de corrupción policial o que atente contra la ética profesional de la Policía.
  22. Procurar la protección efectiva necesaria, a todos los niveles, de la Policía Local de Galicia.
  23. Asesorar y aconsejar a los policías en sus actuaciones profesionales.
  24. Fomentar el desarrollo de un modelo de seguridad más humano y sostenible.
  25. Trazar el camino hacia una policía moderna y eficaz preparada para enfrentarse a los retos del futuro.
  26. Incentivar el uso de las nuevas tecnologías y dar a conocer los avances técnicos existentes en materia de seguridad.
  27. Eliminar los estereotipos y prejuicios a los que se ve sometido la Policía Local de Galicia.
  28. Defender en todas las instancias sociales, aquello que redunde en beneficio de la imagen, el prestigio o la labor de la Policía Local de Galicia.
  29. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de la Policía Local de Galicia, así como representar y defender los derechos e intereses de los policías locales de Galicia ante administraciones, concesionarias, tribunales y otros organismos y personas físicas y jurídicas con la amplitud y medios que se requieran, incluyendo todo tipo de acciones judiciales.
  30. La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
  31. Llevar a cabo cuantas iniciativas favorezcan la dignificación y respeto a la labor desempeñada por la Policía Local de Galicia.
  32. Conseguir acuerdos financieros o comerciales que resulten ventajosos para los miembros de la Policía Local de Galicia.
  33. Llevar a cabo las funciones de interlocutor válido frente a otras asociaciones u organizaciones, instituciones públicas o privadas, en asuntos de interés para sus asociados. La programación de las acciones necesarias para conseguir la evolución hacia las mejoras económicas y sociales de sus asociados.
  34. En definitiva, cualesquiera otros fines que, a juicio de la asociación, sean positivos o supongan un beneficio a la Policía Local de Galicia o a la seguridad pública.

Artículo 4.-Actuaciones.

1. Para el cumplimiento de estos fines, la asociación realizará cuantas actividades lícitas considere convenientes, disponiendo para ello de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, gestionar servicios públicos o privados, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales, públicas o privadas que considere necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

2. Dichos fines los llevará a cabo la asociación tanto de manera individual como en colaboración con otras asociaciones y entidades sociales, públicas o privadas que coincidan en los mismos.

Artículo 5.-Domicilio.

La asociación fija su domicilio social en XXXXXXXXX, en la localidad de XXXXXXXXX, provincia de Pontevedra, Código Postal XXXXXX, pudiendo tener las sedes que se consideren necesarias.

Asimismo, se establece como válida a efectos de notificaciones y comunicaciones, la dirección de correo electrónico ugpol092@gmail.com

Este domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo adoptado en Asamblea General convocada específicamente a tal objeto.

CAPITULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Sección 1ª: La Asamblea General

Artículo 6.-La Asamblea General.

1. La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

2. No obstante, por mandato y delegación de esta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

3. La Asamblea General estará integrada por el conjunto de los socios miembros de la Asociación con todas las cuotas satisfechas.

Artículo 7.-Tipos de Reuniones.

1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

2. La Ordinaria se celebrará al menos una vez al año.

3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría absoluta o cuando lo proponga por escrito motivado a la Junta Directiva un 20 por ciento de los asociados siempre que estén al corriente de los pagos.

Artículo 8.-Convocatorias.

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o soporte equivalente, siendo válidos medios telemáticos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

3. En caso de urgencia el Presidente podrá convocar la Asamblea General sin respetar el plazo anterior, pero tendrá que constar como primer punto del orden del día la ratificación o no de la convocatoria de la Asamblea.

Artículo 9.-Constitución y acuerdos validos de las Asambleas.

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. En todo caso tendrán que estar presentes las personas que ostenten la presidencia y la secretaria, o personas que las sustituyan.

2. Para poder ejercer el derecho a voto, cada afiliado lo hará personalmente y será preciso estar al corriente de pago de las cuotas de la Asociación.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes por votación ordinaria cuando los votos afirmativos superen a los negativos, si bien por decisión del Presidente, el voto podrá ser nominal. No es computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

4. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Constituir una Federación de asociaciones o integrarse en alguna de ellas.

b) Modificar los Estatutos de la Asociación.

c) Proceder a la disolución de la Asociación.

5. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que será firmada por Presidente y Secretario.

Artículo 10.-Atribuciones de la Asamblea General.

Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Aprobar, en su caso, la gestión y líneas generales de actuación de la Junta Directiva.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre los socios que se presenten como candidatos.

d) La expulsión de miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

e) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

f) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios y de los miembros de la asociación.

g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a las mismas, respetando y no pudiendo contradecir en ninguna de estas normas o reglamentos los principios ni artículos expuestos en los presentes Estatutos.

i) Deberá ratificar los acuerdos o decisiones que fuesen tomados por los miembros de la Junta Directiva, no teniendo validez los mismos si no son ratificados por la Asamblea.

Artículo 11.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria cualquier competencia que no esté reservada a la Asamblea General Extraordinaria.

2. Corresponde, con carácter de reserva, a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre los socios elegibles que se presenten como candidatos.

b) Aprobar o rechazar las propuestas que se presenten, que deben ser sometidas a votación en Asamblea General Extraordinaria.

c) La expulsión de miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

d) Constituir una Federación de asociaciones o integrarse en alguna de ellas.

e) Modificar los presentes Estatutos.

f) Proceder a la disolución de la Asociación.

Sección 2ª: La Junta Directiva.

Artículo 12.-De la composición y funcionamiento de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados, los miembros y ante terceros.

2. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Cuando las condiciones lo aconsejen además de los anteriores la Junta Directiva podrá estar formada por un Vicepresidente y un mínimo de uno hasta un máximo de nueve vocales.

3. Los cargos de la Junta Directiva son elegidos, designados y revocados en Asamblea General Extraordinaria por sufragio libre y secreto, elegidos por mayoría simple de la misma, su mandato tendrá una duración de cinco años.

4. Los vocales serán elegidos y nombrados por el Presidente, dentro de los 5 días siguientes a la adquisición del cargo, dando cuenta a la Asamblea General.

5. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios fundadores y los de número.

6. En la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de cargos a la Junta Directiva se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días.

7. Únicamente podrán ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva los socios fundadores y los de número.
8. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por sus cargos, aunque podrán ser indemnizados con el reembolso de los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus funciones, sean debidamente justificados.

9. Con el fin de asegurar la libertad e independencia de la Asociación, será causa de incompatibilidad para ejercer cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, aquellos socios que ejerzan cargos directivos, electos, delegados o representantes de algún sindicato o partido político.

Artículo 13.-De la baja y expulsión de miembros de la Junta Directiva.

1. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por encontrarse en causa de incompatibilidad.
c) Por expiración del mandato.

2. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser expulsados por:
a) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.
b) Por la pérdida de condición de socio.

3. La apreciación del incumplimiento por parte de miembros de la Junta Directiva de las obligaciones encomendadas, o aquellas otras obligaciones propias de su cargo, deberá ser sometida a votación en Asamblea General Extraordinaria a propuesta escrita y motivada de la Junta Directiva.

Artículo 14.-Agotamiento del plazo de mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o se presentase otra candidatura.

Artículo 15.-Reuniones de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, su Vicepresidente y a iniciativa o petición de al menos la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista el Presidente, o el Vicepresidente en ausencia del anterior, y al menos la mitad del total de miembros que la componen.

2. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de los presentes, que se producirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

3. En caso de empate, el voto del Presidente, o el del Vicepresidente en ausencia del anterior, será de calidad.

4. Dichas reuniones podrán realizarse a través de los medios informáticos o telemáticos que la Junta Directiva considere convenientes.

Artículo 16.-Facultades de la Junta Directiva.

1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación

b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.

d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.

e) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.

f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos como norma suprema de la Asociación, así como en su caso, del resto de normas de la Asociación.

g) Contratar con carácter retribuido el personal o los servicios que se consideren convenientes con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.

h) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones Públicas.

i) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

j) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

k) Resolver sobre la admisión de nuevos socios respetando las condiciones expuestas en los presentes estatutos.

l) Resolver sobre los ceses y expulsiones de los socios respetando las condiciones expuestas en los presentes estatutos.

m) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

n) Proponer mediante escrito motivado a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de un miembro de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

o) Nombrar nuevos socios fundadores, siendo requisito indispensable para ello la existencia de una propuesta escrita, incluyendo candidato, efectuada por al menos uno de los socios fundadores ya existentes hasta ese momento. En ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar a un socio fundador, sin que todos y cada uno de los socios fundadores ya existentes hasta ese momento se pronuncien por escrito a favor de dicho nombramiento, preservando así el espíritu constitutivo de la asociación.

p) Cuantas facultades no estén asignadas exclusivamente a la Asamblea General y cualesquiera otras establecidas de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 17.-Atribuciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la Asociación ante terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la legítima defensas de sus intereses.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de tener posteriormente que ser aprobada por el resto de socios en Asamblea extraordinaria para su validación.

5. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

6. Nombrar a los vocales.

7. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva para que esta pueda quedar constituida y dar su voto de calidad, en caso de empate de votos, en las reuniones de dicha junta.

8. Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación.

9. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno, cuando no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 18.-Atribuciones del Vicepresidente.

1. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.

2. El Vicepresidente además sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por baja, accidente, enfermedad o cualquier otra causa, asistiendo a las reuniones de la Junta Directiva cuando no pueda acudir el Presidente, con la finalidad de que dicha junta pueda quedar constituida.

3. El Vicepresidente procurará auxiliar al Presidente en todas sus funciones cuando sea requerido por este para ello.

Artículo 19.-Atribuciones del Secretario.

1. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, el archivo y la custodia de los documentos de la entidad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Le corresponderá además, como Secretario de la Junta y de la Asamblea, la interpretación de los presentes estatutos y de las normas de funcionamiento interno.

2. En ausencia del Secretario, el Presidente designará a un miembro de la Junta Directiva para tales funciones.

3. Por acuerdo escrito y motivado de la Junta Directiva, alguna o algunas de las funciones del Secretario podrán ser delegadas, parcial o totalmente, a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, de la Asociación, a terceros u a otras entidades, organismos o empresas competentes en la materia.

Artículo 20.-Atribuciones del Tesorero.

1. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación.

2. Por acuerdo escrito y motivado de la Junta Directiva, alguna o algunas de las funciones del Tesorero podrán ser delegadas, parcial o totalmente, a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, de la Asociación, a terceros u a otras entidades, organismos o empresas competentes en la materia.

Artículo 21.-Atribuciones de los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 22.-Vacantes.

1. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva de un nuevo miembro por la Asamblea General Extraordinaria.

2. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán emitir un único voto, independientemente al número de cargos o vacantes que ocupen en la Junta Directiva.

CAPITULO III. DE LOS SOCIOS.

Artículo 23.-Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Galicia, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. El ingreso tendrá carácter voluntario y deberá formalizarse remitiendo la solicitud de ingreso junto a los avales de dos asociados.

Artículo 24.-Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación, y ostentarán los cargos de la Junta Directiva inicialmente, teniendo la obligación de convocar Asamblea Extraordinaria para elección de nueva Junta Directiva en el plazo de máximo de dos años.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 25.-Causas de baja en la Condición de socios.

1. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de una cuota periódica, siendo efectiva desde la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

d) Por participar en la creación o apoyo de otra asociación con idénticos fines en la Policía Local de Galicia.

e) Por haber perdido la condición de funcionario de policía al ser separado o inhabilitado para el servicio mediante sentencia judicial o administrativa, cualquiera que sea la causa, con carácter de firme.

2. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 26.-Derechos de los socios.

1. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

2. Los socios de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 27.-Deberes de los socios.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 28.-Patrimonio Fundacional.

El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 90 Euros.
El patrimonio de la Asociación estará también constituido por:
a) Los recursos procedentes de las cuotas.
b) Los donativos, legados o herencias recibidas.
c) Las subvenciones procedentes de las administraciones públicas.
d) Los intereses producidos en las diferentes fórmulas bancarias.
e) Las ventas.
f) Cualquier otro recurso aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 29.-Sobre el ejercicio asociativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La cuota anual será aprobada por la junta directiva al inicio de su mandato, y será devengada a bien a 1 de enero de cada año de forma única o de forma semestral antes de finalizar los meses de Junio y Diciembre.

En caso de socios de nuevo ingreso, será devengada en el momento efectivo de aquél en la cantidad proporcional que resulte desde la fecha del alta hasta el 1 de enero de año siguiente.

CAPITULO IV. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES.

Artículo 30. Derechos.

En todo caso, el enunciado de derechos serán efectivos en la medida que lo permitan los recursos con los que cuente la asociación.

El programa de gastos, ayudas, actividades y demás circunstancias que impliquen actividad económica y social serán aprobados por la Junta Directiva y de conocimiento público a los asociados, así como el desarrollo reglamentario del régimen interno.

CAPITULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31. Sobre la modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría cualificada.

Artículo 32. Sobre la fusión de la asociación.

La fusión de la asociación podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría cualificada.

CAPITULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31. Sobre la disolución de la asociación.

1. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría cualificada.

2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y supletoriamente de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y las disposiciones complementarias.

En MOAÑA, a 24 de abril de 2017